Nadie puede ir válidamente contra sus propios
actos
Se trata de un principio jurídico que ha sido utilizado de forma
continuada durante más de mil ochocientos años, y ha dado como resultado la
conocida como ‘Doctrina de los propios actos’, doctrina que se vincula con el
principio de la buena fe. Si los derechos subjetivos han de ejercitarse siempre de buena fe, más allá de
la buena fe el acto de su ejercicio es inadmisible y se torna antijurídico.
Para
Luis Díez Picazo ‘Una de las consecuencias del deber de obrar de buena fe
y de la necesidad de ejercitar los derechos de buena fe, es la exigencia de un
comportamiento coherente. La exigencia de un comportamiento coherente significa
que cuando una persona, dentro de una relación jurídica, ha suscitado en otra
con su conducta una confianza fundada, conforme a la buena fe, en una
determinada conducta futura, según el sentido objetivamente deducido de la
conducta anterior, no debe defraudar la confianza suscitada y es inadmisible
toda actuación incompatible con ella’ (1).
La primera noticia que tenemos de este principio se encuentra en
un pasaje de Ulpiano (Tiro 170 – Roma 228) recogido en el Digesto (2). En
este texto el jurisconsulto entiende que es inadmisible que un padre inicie una
controversia después de la muerte de la hija, que ha vivido como ‘mater
familias’ emancipada y que ha fallecido con un testamento en el que instituyó a
sus herederos. En estas condiciones es inadmisible que el padre trate de alegar
que no ha existido una emancipación jurídicamente eficaz cuando con su conducta
la ha consentido.
La doctrina de los propios actos es recogida en centenares de
sentencias dictadas por nuestros tribunales, siendo invocada y aplicada en la
actualidad.
(1) Luis Díez Picazo. ‘La doctrina de los propios actos’.
Barcelona, 1963. Editorial Bosch.
(2) Obra
jurídica publicada en el 533 por el emperador Justiniano.
En Madrid, a veintinueve de enero de dos mil trece.