martes, 29 de enero de 2013

Adversus factum suum quis venire non potest



 Nadie puede ir válidamente contra sus propios actos




Se trata de un principio jurídico que ha sido utilizado de forma continuada durante más de mil ochocientos años, y ha dado como resultado la conocida como ‘Doctrina de los propios actos’, doctrina que se vincula con el principio de la buena fe. Si los derechos subjetivos han de ejercitarse siempre de buena fe, más allá de la buena fe el acto de su ejercicio es inadmisible y se torna antijurídico.

Para Luis Díez Picazo ‘Una de las consecuencias del deber de obrar de buena fe y de la necesidad de ejercitar los derechos de buena fe, es la exigencia de un comportamiento coherente. La exigencia de un comportamiento coherente significa que cuando una persona, dentro de una relación jurídica, ha suscitado en otra con su conducta una confianza fundada, conforme a la buena fe, en una determinada conducta futura, según el sentido objetivamente deducido de la conducta anterior, no debe defraudar la confianza suscitada y es inadmisible toda actuación incompatible con ella’ (1).

La primera noticia que tenemos de este principio se encuentra en un pasaje de Ulpiano (Tiro 170 – Roma 228) recogido en el Digesto (2). En este texto el jurisconsulto entiende que es inadmisible que un padre inicie una controversia después de la muerte de la hija, que ha vivido como ‘mater familias’ emancipada y que ha fallecido con un testamento en el que instituyó a sus herederos. En estas condiciones es inadmisible que el padre trate de alegar que no ha existido una emancipación jurídicamente eficaz cuando con su conducta la ha consentido.

La doctrina de los propios actos es recogida en centenares de sentencias dictadas por nuestros tribunales, siendo invocada y aplicada en la actualidad.



(1) Luis Díez Picazo. ‘La doctrina de los propios actos’. Barcelona, 1963. Editorial Bosch.
(2) Obra jurídica publicada en el 533 por el emperador Justiniano.



En Madrid, a veintinueve de enero de dos mil trece.


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